• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1306/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera doctrina según la cual, cuando hay un cambio de entidad que asume la cobertura de riesgo en una IT por enfermedad común, la entidad que asumiera la protección es la que debe responder de la IT, incluida la situación de prórroga y hasta que se produzca la calificación, momento en que se extinguirá la IT. Siendo ello así, si en un momento determinado se produce un cambio en la entidad que cubre la prestación de IT, manteniéndose suspendido el contrato de trabajo, debe asumir la cobertura la nueva entidad que se coloca en la situación de la anterior, y ello aunque ese cambio de aseguradora lo sea en un momento en el que no existe obligación de cotizar porque el aseguramiento se rige por la regla de la unidad e integridad de aseguramiento. En consecuencia, trasladado lo anterior a este litigio, el cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad (el INSS) la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2348/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el RCUD si el demandante, al que se le ha reconocido en vía administrativa una IPT para su profesión habitual de autónomo y de profesión gerente de establecimiento de distribución y reparto de electrodomésticos, tiene o no derecho al incremento adicional del 20% previsto para mayores de 55 años. La pretensión del incremento del 20% de la IPT fue estimada en instancia y en suplicación. La Sala IV, con reiteración de la doctrina previa, estima el recurso del INSS y declara que el importe de la pensión debe ser del 55% de la base reguladora. Conforme a dicha doctrina, no sólo es necesario cumplir los requisitos de la edad y de la falta de ejercicio de actividad retribuida por cuenta propia o ajena, sino que, además, es necesario que el beneficiario no ostente la titularidad real del establecimiento mercantil. Y en el caso enjuiciado el actor no acredita el abandono de la titularidad del establecimiento mercantil en el que desempeñaba su actividad como autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5042/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jubilación de la minería del carbón. La controversia litigiosa radica en dilucidar si la «prorrata temporis» (proporción de tiempo) a cargo de España de una pensión de jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón (en adelante REMC) cuyo beneficiario prestó servicios en España y en Polonia, debe calcularse computando solamente los días de cotización real y ficticia en España.El trabajador solicita que, además de los días cotizados en España, se computen también todos los días de adelanto de la edad de jubilación, que incluyen los días bonificados por la prestación de servicios en España y en Polonia. El TS aplica la normativa comunitaria, recuerda la doctrina jurisprudencial y la clarifica: la «prorrata temporis» a cargo de la Seguridad Social española debe calcularse computando la cotización real y ficticia en España. No deben añadirse a la cotización real en España todos los días de adelanto de la edad de jubilación, lo que incluiría la cotización ficticia en Polonia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4129/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutuas: responsabilidad en el pago de prestaciones entre diferentes mutuas. Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. La responsabilidad se atribuye a cada una de las Mutuas teniendo en cuenta únicamente los días de prestación de servicios en cada una de las distintas empresas aseguradas, sin tenerse en cuenta el hecho de que en una de ellas la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial y en la otra lo haya sido a jornada completa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta ( IPA) con el cargo de concejal en el Ayuntamiento de Pontevedra en régimen de dedicación exclusiva parcial y retribuida, que determinó su alta en la SS y la pensión de IPA para toda profesión u oficio. Solamente son compatibles con las pensiones de IPA y gran invalidez los trabajos marginales y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social. El citado cargo de concejal no es residual, ni mínimo ni limitado, lo que excluye que sea compatible con la citada pensión. A la misma conclusión se llega aplicando la legislación sobre incompatibilidades -arts. 1.1, 3.2 y 5 de la Ley 53/1984 - que declara la incompatibilidad del desempeño de un puesto trabajo en el sector público con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El Régimen de Clases Pasivas incluye tres supuestos de «jubilación o retiro»: forzoso, voluntario y por incapacidad permanente. Ello significa que un beneficiario de una pensión de Clases Pasivas de retiro por incapacidad permanente, al tratarse de un supuesto de jubilación o retiro, está incluido en la incompatibilidad establecida por el art. 3.2 de la Ley 53/1984.Dicha norma establece la misma incompatibilidad para «cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Incongruencia omisiva. La sentencia del TSJ no responde a los argumentos vertidos en el escrito de impugnación del recurso de suplicación sobre una causa de inadmisión. El JS reconoce una incapacidad permanente total, recurre el INSS y el beneficario impugnante presenta causa de inadmisibilidad del recurso porque el INSS no había procedido a dar efectivo cumplimiento al abono de la prestación. Nulidad de actuaciones retrotrayendo al momento anterior a dictar sentencia en suplicación para que el TSJ, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre la causa de inadmisión formulada por la parte recurrida. Reitera doctrina STC4/2006.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión de sentencia que declaró indebida el alta médica. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión la innegable conexión entre la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y los requisitos exigidos. Pues bien, el plazo para demandar en revisión debe anudarse al momento en que la empresa ahora demandante tuvo conocimiento, por primera vez, de la existencia de un informe forense en tal sentido. En el caso se ha producido la presentación fuera de plazo pues corresponde a la parte demandante determinar con claridad el dies a quo para el cómputo del plazo y acreditar que la demanda se ha interpuesto dentro del mismo, lo que no ha efectuado. Además, los documentos en los que pretende fundarse la revisión no tienen el carácter de documentos recobrados de los que no se hubiese podido disponer por causa de fuerza mayor o por ocultación al tratarse de documentos posteriores a la sentencia. Tampoco se muestran como "decisivos". La cuestión de la contingencia fue objeto de un expediente sobre su determinación, iniciado por la empresa, que fue desestimado en vía administrativa, sin que, se haya puesto de manifiesto que tal resolución hubiera sido objeto de reclamación previa y posterior demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3765/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Posibilidad de aplicar la doctrina humanista y flexibilizadora para decidir si la demandante tiene derecho a la pensión de orfandad, que le ha sido denegada en vía administrativa, por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada a la fecha del fallecimiento, en un caso en el que no alcanza una cotización de 15 años que exima el cumplimiento de ese requisito. No cabe aplicar la doctrina humanista y flexibilizadora que exime de ese requisito. Transcurre más de un año desde la última baja en seguridad social anterior al fallecimiento. No consta que el causante padeciere enfermedad o patologías que justifiquen que se hubiere apartado del mundo laboral durante un periodo de tiempo tan dilatado. Por más que la trágica y lamentable causa de su fallecimiento fuese un suicidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó IPT derivada de AT como montador, reconocidas LPNI/09 por AT, en 2018 otro proceso de IT derivado AT se impugnó alta con desestimación judicial, en julio/18 sufre AT denegadas LPNI y solicita IPT; con posterioridad en septiembre/19 inicia IT, se denegó IP, en 21 solicita IP fue declarado afecto de LPNI con cargo a la Mutua Maz. El JS desestimó porque reclama Resolución del INSS de marzo/19, confirma el TSJ. La demanda de error por no atender el TSJ la solicitud de valoración de la situación clínica posterior (fecha del juicio/21) sino del informe del EVI de 2019 a efectos de la declaración de la IP por no objetivar la relación de causalidad entre el AT inicial y las secuelas. Se rechazó la incorporación de STSJ que estimó el recurso de otra Mutua declarando responsabilidad derivada de la baja por IT de 27/09/19 corresponde a la Mutua Maz porque la sentencia impugnada se refiere a denegación de IPT de situación anterior a 27/09/19 y la fecha del HC se fija el 21/03 -la del informe del EVI- y no resulta determinante en relación con la situación que se valora, las impugnadas abordan si los procesos de IT traen causa del mismo AT y la posterior se refiere a otro proceso, son 2 expedientes nuevos de IP y existe un nuevo AT. Demanda extemporánea pasados 3 meses. No agotados recursos sin presentar cud. Ni error claro ni manifiesto existen diversos procedimientos de IP, en el segundo se declaró IPT derivada de AT; pero lo que se impugna es el primero. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3553/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora fue trabajadora autónoma como propietaria de un kiosco hasta 2012 y, desde entonces, se encuentra en situación de desempleo sin derecho a subsidio. Solicitó una pensión por incapacidad permanente, la cual le fue denegada en varias ocasiones. Posteriormente, un juzgado de lo social reconoció su situación de IPA pero estableció una BR de cero euros debido a la falta de cotizaciones en el periodo relevante (del 1/9/ 2014 al 31/8/2019). La trabajadora recurrió la decisión, solicitando la aplicación del artículo 197.4 LGSS que permite la integración de lagunas de cotización con las bases mínimas pero el TSJ desestimó su recurso, argumentando que dicha integración no es aplicable al RETA. Interpuesto el RCUD el TS lo desestima por motivos formales. Consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales necesarios, ya que no realizó una comparación precisa y detallada entre las sentencias contrastadas ni fundamentó adecuadamente la infracción legal alegada. Como resultado, se confirmó la sentencia del TSJ, manteniendo la BR en cero euros y declarando la firmeza de la misma.

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